Preguntas frecuentes Afiliación a EPS
Cotización y aportes en salud
Preguntas más frecuentes
Qué hacer si estoy afiliado como independiente e ingreso a trabajar en una empresa?
Recuerde que si usted tiene afiliación a EPS como independiente y va a pasar como afiliado dependiente de un empleador, debe tramitar su retiro ante la EPS. Aunque su empleador reporte el ingreso como cotizante empleado su afiliación como independiente sigue vigente, por tal motivo es importante realizar el trámite de retiro para no incurrir en moras. La novedad de retiro por pérdida de capacidad de pago, se hace efectiva vencido el mes por el cual se pague la última cotización. Decreto 1406 1999. Artículo 35.
Luego de retirarme de la empresa, ¿hasta cuándo tengo cobertura en la EPS?
Una vez suspendido el pago de la cotización por: a) Finalización de contrato laboral. b) Pérdida de capacidad de pago del trabajador independiente. c) Fallecimiento del cotizante (reportado dentro de los 30 días siguientes a este hecho).
El trabajador y su núcleo familiar tendrán cobertura del Plan Obligatorio de Salud por 30 días más a partir de la fecha de desafiliación, a cargo de la EPS, para los tratamientos que se encontraban en curso y aquellos que se deriven de la atención inicial de urgencias, siempre y cuando el usuario haya estado afiliado al sistema como mínimo los 12 meses anteriores. En caso de que el usuario lleve 5 o más años de afiliación continua a una misma EPS, el periodo de protección laboral será de 3 meses. (Artículo 75 del Decreto 806 de 1998).
» Una vez me he afiliado a la EPS, ¿a partir de cuándo puedo utilizar los servicios de salud?
Si su afiliación es como independiente, usted podrá hacer uso de los servicios desde el momento en que realiza el primer aporte a la EPS. Si usted está afiliado como trabajador dependiente, en el primer mes de afiliación podrá acceder exclusivamente al servicio de urgencias; a partir del mes y una vez efectuado el primer aporte por parte de su empleador, tendrá acceso a los demás servicios del Plan obligatorio de salud.
» Si mi empresa me afilió la semana anterior, ¿por qué no puedo solicitar una cita?
Cuando usted se afilia como dependiente, es decir a través de un empleador, entra en un periodo de urgencias que corresponde a los primeros 30 días de afiliación al sistema de Seguridad Social en el cual sólo se garantizará la prestación de los servicios por urgencias. Esto es porque usted debe completar como mínimo cuatro (4) semanas de cotización para acceder al servicio.
Si soy pensionado y estoy vinculado laboralmente ¿por qué me descuentan si ya estoy aportando a la EPS en calidad de pensionado?
a) La cotización obligatoria para salud será máximo del 12.5% del Ingreso Base de Cotización (IBC). b) Si es trabajador dependiente: El empleador aporta el 8.5% y el trabajador cotiza el 4%. c) Si es trabajador independiente: El 12.5% de su Ingreso Base de Cotización (IBC), es decir, la totalidad de la cotización deberá pagarla exclusivamente el trabajador independiente.
Para los pensionados: La cotización es del 12% de sus ingresos pensionales y su totalidad la deben pagar éstos. La Entidad de Previsión Social o la Entidad Administradora de la respectiva pensión deberán descontarla de la mesada o mesadas pensionales y pagarla a la respectiva Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el pensionado. (Artículo 143 Ley 100 de 1993). Para trabajadores con Salario Integral: La cotización de los trabajadores con salario integral, se calculará sobre el 70% de dicho salario. .
¿Deben los pensionados cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud?
a) Sí, deben cotizar el 12% del ingreso recibido en la respectiva mesada pensional. b) Si además de la pensión tienen un vínculo laboral, deben cotizar el 4%, que le corresponde a todo trabajador dependiente, calculado sobre el salario que devengue por la prestación de sus servicios. c) Si usted además de la pensión es independiente debe cotizar el 12.5% correspondiente sobre los ingresos percibidos. Lo anterior en cumplimiento al Decreto 806 de 1998 Artículo 65.
¿Cómo debe efectuarse el pago de los aportes cuando se presentan períodos de huelga o suspensión temporal del contrato de trabajo?
No habrá lugar al pago de aportes por parte del afiliado, pero sí de los correspondientes al empleador los cuales se efectuarán con base en el último salario base reportado con anterioridad a la huelga o suspensión temporal del contrato.
¿Cómo puede un trabajador saber si su empleador está pagando oportunamente los aportes a la seguridad social?
Los empleadores deben publicar mensualmente al interior de las empresas los extractos de pago de las cotizaciones de sus trabajadores debidamente sellados por la entidad recaudadora o un documento equivalente. (Artículo 73 del Decreto 806 de 1998 y Decreto 1406 de 1999, Artículo 60 parágrafo primero).
» ¿Quién es responsable de la no presentación de las declaraciones de autoliquidación de aportes o de errores u omisiones en ésta?
Serán de responsabilidad exclusiva del empleador porque su conducta afecta el cubrimiento y operatividad del Sistema y la prestación de los servicios a los trabajadores y sus beneficiarios. La conducta omisiva del empleador será sancionada administrativa y penalmente. (Artículo 39 del Decreto 1406 de 1999, Artículo 161 de la Ley 100 de 1993).
Fuente: www.miplanilla.com
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